Las organizaciones de trabajadores de la educación y los gremios docentes han emitido fuertes acusaciones contra los colegios particulares subvencionados en Chile, a raíz del polémico Dictamen N°75 emitido por la Superintendencia de Educación. Según un reporte del diario El Mercurio publicado el 28 de agosto, este dictamen ha encendido un intenso debate sobre la legalidad de cancelar matrículas a estudiantes debido a razones socioeconómicas. La actual legislación, específicamente el artículo 11 de la Ley General de Educación, establece que no se puede cancelar la matrícula durante el año escolar por deudas derivadas del no pago de obligaciones por parte de los padres, protegiendo así a los estudiantes de sanciones injustas por problemas económicos.
A pesar de esta protección legal, los gremios docentes han denunciado que en la práctica muchas instituciones educativas han optado por no renovar las matrículas de estudiantes cuyas familias no pudieron cumplir con los pagos. Esta situación es particularmente preocupante dado que, según el artículo 6 de la Ley de Subvención Escolar, se prohíbe la cancelación, expulsión o suspensión de estudiantes en función de su situación económica. Los tribunales de justicia han respaldado esta interpretación, obligando a los colegios a reintegrar a estudiantes que habían sido injustamente desvinculados por motivos económicos.
Las organizaciones de educación argumentan que el Dictamen N°75 no introduce cambios novedosos, sino que aclara que las instituciones deben tomar en cuenta las circunstancias socioeconómicas de las familias antes de proceder a la no renovación de matrículas. Indican que situaciones como la cesantía de un progenitor o el incumplimiento de pensiones alimenticias son factores que no deben ser motivo para sancionar a un niño o niña. Para quienes defienden el derecho a la educación como un bien social, esta normativa es completamente válida y coherente con la legislación del país y los tratados internacionales.
Los gremios cuestionan que la educación, especialmente en los colegios subvencionados, esté sujeta a criterios económicos y de lucro. A pesar de la existencia de la Ley de Inclusión y el fin del lucro en la educación, han señalado que muchos sostenedores continúan beneficiándose a expensas de la educación de los estudiantes. Informes indican que un alto porcentaje de estos sostenedores se asignan sueldos exorbitantes, lo que plantea dudas sobre la transparencia y la moralidad de sus prácticas. Los gremios se preguntan por qué no se ha hecho un llamado a la acción pública frente a esta situación, mientras que se da gran cobertura mediática a los problemas de matrícula de los estudiantes.
Finalmente, en un comunicado conjunto, las organizaciones firmantes han sostenido que es insostenible afirmar que la circular 75 perjudica a los colegios particulares subvencionados. Aclaran que el no pago de una mensualidad por razones económicas no debe ser excusa para cancelar el acceso a la educación. Las denuncias han sido respaldadas por diversas federaciones de trabajadores de la educación, quienes continuarán abogando por una educación inclusiva y equitativa, asegurando que las familias no sean víctimas de discriminación en el acceso a la educación debido a su situación financiera.








