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Exclusión de candidatos: Un ataque a la democracia chilena

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La Asociación de Juristas por la Democracia (AJD) condenó enérgicamente el fallo del Tribunal Calificador de Elecciones (TRICEL) que excluyó a Daniel Jadue de la carrera como candidato a diputado, calificando la medida como una grave violación de los principios constitucionales y de los derechos internacionales. En una declaración emitida el 16 de septiembre, la AJD argumentó que el tribunal ha hecho un uso instrumental del derecho —denominado «lawfare»— para eliminar a figuras políticas que resultan incómodas, socavando así el Estado de Derecho y la democracia en Chile. Según la organización, esta acción va en detrimento de la soberanía popular al limitar la capacidad de los ciudadanos de elegir a sus representantes.

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Los juristas de la AJD insistieron en que la interpretación del artículo 16 N° 2 de la Constitución por parte del TRICEL se hizo de manera unilateral, desestimando principios fundamentales como la presunción de inocencia y el control judicial. La asociación argumenta que el Ministerio Público no puede restringir derechos fundamentales sin una autorización judicial previa, y en el caso de Jadue, la acusación formal realizada contra él es simplemente un acto administrativo y no una condena firme. De acuerdo con la AJD, esta exclusión atenta contra el principio de igualdad ante la ley, lo que representa un grave retroceso en el respeto a los derechos de todos los ciudadanos.

Además, la AJD enfatizó que la decisión del TRICEL también contraviene las obligaciones internacionales que Chile ha ratificado. Resaltaron el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que garantiza el derecho a la participación política, y citaron el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso «López Mendoza vs. Venezuela» de 2009, donde se estableció que las inhabilitaciones electorales sin una sentencia condenatoria son consideradas ilegales y arbitrarias. Ignorar este precedente expone a Chile a la posibilidad de tener que enfrentar responsabilidades internacionales, lo que podría tener un alto costo tanto jurídico como reputacional.

La AJD también identificó un «error temporal flagrante» en la decisión del TRICEL, al señalar que el padrón electoral fue cerrado el 28 de junio, momento en el que Daniel Jadue cumplía con todos los requisitos constitucionales. La formalización de su acusación, llevada a cabo el 7 de agosto, ocurrió después del cierre del padrón electoral, lo que ya de por sí debería haber invalidado cualquier intento de inhabilitarlo. La AJD sostiene que aplicar tales circunstancias de forma retroactiva es una violación del principio de irretroactividad de la ley penal y contradice lo establecido por la Constitución, ya que solamente una sentencia judicial puede limitar las garantías de un individuo.

Finalmente, la Asociación de Juristas por la Democracia subrayó que la decisión del TRICEL afecta a millones de ciudadanos chilenos al privarles de su derecho a elegir a sus representantes, constituyendo así un ataque directo a la soberanía popular. Ante esta situación, la AJD hizo un llamado urgente a la comunidad jurídica, así como a las instituciones electorales y a la ciudadanía en general para que defiendan el Estado de Derecho. Exigieron una revisión legal inmediata de la decisión del tribunal, manifestando su preocupación por el futuro de la democracia en el país y la necesidad de restaurar la normalidad en el ámbito electoral.

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