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Indemnización Unimarc: Aumento por Daño Moral

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La Corte de Apelaciones de La Serena tomó una decisión significativa al rechazar el recurso presentado por Supermercados Rendic Hermanos S.A., más conocido como Unimarc, confirmando así la sentencia que exige a la empresa indemnizar a una clienta que sufrió un accidente en una de sus instalaciones. El incidente ocurrió en febrero de 2023, cuando la mujer se cayó en una escalera mecánica del supermercado ubicado en la comuna de Ovalle, resultando con una fractura en el brazo derecho. El tribunal de alzada, compuesto por el ministro Carlos Jorquera Peñaloza, la fiscal judicial Pilar Aravena Gómez y el abogado integrante Jorge Fonseca Dittus, desestimó todos los argumentos de la cadena de supermercados y, sorprendentemente, elevó el monto de la indemnización por daño moral a 10 millones de pesos, duplicando la cifra inicialmente establecida por el Juzgado de Policía Local de Ovalle.

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En el fallo, la Corte de Apelaciones subrayó que el tribunal de primera instancia había realizado una adecuada evaluación de las pruebas presentadas, lo que permitió determinar con claridad que la consumidora efectivamente sufrió un accidente dentro del establecimiento de Unimarc. Los documentos presentados evidenciaron no solo la gravedad de las lesiones, que incluyen una fractura de húmero proximal derecho, sino también el tratamiento médico recibido, lo que cimentó la base para la decisión judicial. El fallo se centró en la obligación de la empresa de garantizar la seguridad de sus clientes, una responsabilidad que adquiere mayor peso cuando ofrecen servicios como escaleras mecánicas.

La Corte destacó la existencia de un «deber de seguridad reforzado» por parte de Unimarc, el cual implica la adopción de todas las medidas necesarias para prevenir accidentes dentro de sus instalaciones. A pesar de que la empresa presentó documentos de mantenimiento de la escalera mecánica, se constató que no se había realizado ninguna mantención en el mes del accidente, lo cual se consideró un indicio de las deficiencias en las condiciones de seguridad. Además, el tribunal criticó la falta de pruebas sobre el estado de los carros de compras proporcionados a los clientes, lo que podría haber contribuido de manera significativa al accidente de la demandante.

En cuanto al monto de la indemnización, la Corte realizó un análisis exhaustivo de los daños sufridos por la clienta, argumentando que el aumento de la compensación de 5 a 10 millones de pesos estaba justificado. El tribunal evaluó el sufrimiento físico y psicológico de la víctima, así como la pérdida de la vida cotidiana que le provocó el accidente, dificultando su participación en actividades laborales y recreativas. Según el informe pericial, la afectada experimentó un menoscabo en su salud mental y en sus capacidades psíquicas, lo que fue considerado crucial para fundamentar el incremento de la indemnización.

El abogado integrante Jorge Fonseca Dittus discrepó de la decisión del tribunal en cuanto al aumento de la indemnización, abogando por mantener la cifra original de 5 millones de pesos fijada en primera instancia. Sin embargo, la mayoría del tribunal concordó en que el monto debía ser de 10 millones de pesos, ajustado de acuerdo al Índice de Precios al Consumidor y generando intereses a partir de la eventual mora en el pago. Esta sentencia reafirma la responsabilidad de las empresas en garantizar la seguridad de sus clientes en sus establecimientos, y establece un precedente importante en la jurisprudencia relacionada con accidentes de este tipo.

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